El PP tarda un año en ejecutar la sentencia que le obligaba a modificar la Ordenanza Cívica

El Gobierno municipal del PP se despide del actual mandado buscando réditos electorales. El Consistorio, gobernado estos últimos cuatro años por el PP, ha tardado un año en ejecutar la sentencia de la sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que le obligaba a modificar tres artículos de la Ordenanza Cívica de Albacete, recurridos por el Grupo municipal de Izquierda Unida.

Para IU está claro que el Gobierno del PP ha vulnerado la normativa que rige para la ejecución de la sentencia, dictada el 1 de julio de 2014, al dejar pasar el plazo de dos meses y 10 días que tenía para ejecutarla, que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y que entrará en vigor en 15 días tras su publicación.

En opinión de IU, el PP publica ahora la normativa corregida en el BOP con una intención electoralista. Y lo hace en plena precampaña, con el único objetivo de que no se pueda hablar de que deja la Alcaldía con una desobediencia judicial, y para evitar tener que enfrentarse a los hosteleros, pues con la antigua Ordenanza estos eran los responsables económicos de los incumplimientos en los que pudieran incurrir sus clientes.

Para la portavoz de IU en el Ayuntamiento de Albacete, Victoria Delicado, lo que ha hecho el PP es “anular una medida que aprobaron ellos y que no podían justificar frente a los hosteleros”. “No se puede olvidar que el PP se va del gobierno del Ayuntamiento de Albacete incumpliendo sentencias judiciales” ha añadido Delicado.

Cabe recordar que la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaraba nulos, en julio de 2014, los apartados de tres artículos (36, 37 y 38) de la Ordenanza Cívica de Albacete por entender que vulneraban algunos principios del derecho y libertades públicas.

La nulidad del apartado cinco del artículo 36 venía a confirmar que no se puede imputar una sanción administrativa a una persona diferente a quien la ha cometido, es decir, no se puede sancionar a los padres por las conductas de sus hijo/as.

El apartado del artículo 37 declaraba nula la destrucción de bebidas, tenderetes, puestos, etcétera, utilizados en el botellón «porque vulnera el principio de inocencia».

Por último, en cuanto al apartado h del artículo 38 la normativa declaraba responsables solidarios de las sanciones por beber fuera de los establecimientos hosteleros a los propietarios de los locales vulnerando el «principio de personalidad». Con la sentencia, impulsada por IU, no se puede penar ni sancionar al dueño del local.

Fuente foto: www.albacete.es