El afán prohibicionista y sancionador del Partido Popular se ve frenado en los tribunales

En los últimos días de julio se comunicó la sentencia nº 449 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al recurso interpuesto por Victoria Delicado, en nombre del grupo municipal de Izquierda Unida en 2012 contra el texto definitivo de la “Modificación de la Ordenanza reguladora de los Espacios Públicos de Albacete para fomentar y Garantizar la Convivencia ciudadana y el Civismo” que llevó a cabo el equipo de gobierno municipal del PP y que se publicó en el BOP de 7 de marzo de 2012.

Izquierda Unida impugnó hasta 10 artículos de la citada ordenanza cuestionando diversos aspectos, entre ellos las definiciones de “botellón”, la consideración de que determinados usos del espacio público puedan prohibirse preventivamente, así como determinadas consideraciones que parten de prejuzgar conductas de los jóvenes como perturbadores de la convivencia o causantes de deterioro del espacio público.

La sentencia ha estimado parcialmente el recurso que redactó y fundamentó nuestra abogada, María Teresa Márquez y declara nulos los tres artículos siguientes:

- En el artículo 36, el apartado 5º que recogía que los padres o tutores de jóvenes menores de edad serán responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por dichos menores. Queda anulada y, por tanto, los padres, madres y tutores no son culpables ni podrán ser sancionados por las conductas incívicas o dolosas de los menores a su cargo.

- En el artículo 37 el apartado 2º que plantea que a las personas que sean sorprendidos practicando botellón se les recogerán o retirarán de inmediato las bebidas, así como los instrumentos para la práctica del mismo, además de imponérseles la sanción correspondiente. Pues bien, no parece justificada la incautación por parte de la policía y, en los casos en que se atienda el requerimiento, se considera desproporcionada la retirada de los efectos empleados (bebida y enseres) en el citado botellón, aunque éste sea una conducta sancionable.

- En el artículo 38, el apartado h) que hace responsables solidario del infractor al titular del establecimiento expendedor del servicios por no impedir el consumo fuera del local, en la vía pública, de bebidas adquiridas en los bares o pubs cercanos. Por tanto, no podrá culparse ni sancionar a los dueños de los establecimientos de hostelería por el consumo de bebidas en la vía pública de sus clientes.

Izquierda Unida se muestra satisfecha con esta sentencia pues se atienden algunos principios jurídicos importantes que considerábamos no se respetaban en la modificación de la ordenanza impulsada por el PP. Tales principios jurídicos, como comenta Márquez son los de tipicidad de las penas, reserva de ley y personalidad de las penas y sanciones. Esto significa que para legislar sobre la limitación de un derecho hay una serie de garantías que deben cumplirse según nuestro ordenamiento jurídico (reserva de ley), que no se puede declarar sancionable aquello no es descrito como delito (tipicidad) y que las penas no pueden trascender a personas que no son culpables (principio de personalidad de las penas).

A pesar de que no se ha estimado en su totalidad el recurso presentado que afectaba a 10 artículos de la citada ordenanza modificada, valoramos positivamente que el TSJ nos haya dado la razón al considerar que la modificación de la ordenanza impulsada por el PP no se ajustaba a derecho. Así, valoramos que el afán prohibicionista y sancionador del PP en su acción de gobierno se ha puesto en entredicho. Nuestro recurso, como ya hicimos en el periodo de alegaciones, ha puesto freno a esta actuación política del PP que limita el uso del espacio público y pretendía extralimitarse en su afán regulador y sancionador.

Frente a esta sentencia cabe recurso y corresponde al PP pronunciarse sobre si recurrirá o no el fallo de la misma. Si no lo hace, debe reformularse la citada Ordenanza y publicarse una nueva redacción eliminando los apartados declarados nulos por el TSJ de castilla-La Mancha. Izquierda Unida se dispone a difundir el fallo de la sentencia a los colectivos y entidades afectadas (jóvenes, hosteleros, asociaciones vecinales, etc.), así como informar a la ciudadanía, en general, del contenido de la misma para que se conozca y se sepa qué comportamientos no pueden sancionarse y los límites que la justicia ha marcado respecto a este tema.