IU presenta alegaciones a la ordenanza de convivencia.

Viernes 27 de enero de 2012

Con motivo del plazo establecido para la presentación de las alegaciones referentes a las modificaciones de la Ordenanza de Convivencia propuestas por el PP, el Grupo Municipal de Izquierda Unida ha presentado esta mañana un total de 11 sugerencias, con sus correspondientes justificaciones, orientadas a evitar la prohibición y aminorar una excesiva regulación de los comportamientos ciudadanos.

Desde IU, separamos los efectos incívicos del disfrute del espacio público. Aportamos concisión y claridad a la definición de algunos términos y los criterios a emplear para sancionar conductas incívicas, con el fin de que las mismas no sean incluyentes, o que en la persecución de tales acciones no esté ligado la utilización de los espacios comunes.

Seguimos defendiendo el uso del espacio público y penalizar los actos incívicos. Creemos que el PP se ha fijado en criterios clasistas y excluyentes en lo referente a la penalización de la sobreocupación de viviendas. En lo referente a la “prostitución” pensamos que el equipo de gobierno se ha extralimitado en las competencias municipales. Tratan alegremente temas estructurales y de compleja solución al vincular, por ejemplo, el “botellón” con los comportamientos incívicos y el consumo de alcohol en menores. Aunque estos sean loables fines, no es razonable pensar que con medidas prohibitorias puedan resolverse problemas tan profundos, que escapan del ámbito local y de las competencias municipales.

“Creemos que la presente modificación de la citada ordenanza podría suponer un efecto regresivo por su carácter prohibicionista y restrictivo. Se marginaría a muchos colectivos. Provocará más desigualdad, pues las posibles sanciones están destinadas a recaer en los más desfavorecidos, quienes en muchos casos, optan por ejercer estas prácticas por sus escasos recursos y falta de oportunidades (jóvenes con escasos recursos, mujeres en situación de necesidad, inmigrantes u otros colectivos en riesgo de exclusión social)” apunta Victoria Delicado, Concejala de IU.

Por último señalar que, conjuntamente con estas alegaciones, IU puso a disposición de los diferentes colectivos, militantes, simpatizantes y público en general un formato de alegación individualiza, con fines de que cada ciudadano que desee apoyar este conjunto de alegaciones de manera resumida y particular pueda hacerlo.

ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE ALBACETE PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVIENCIA CIUDADANA Y EL CIVISMO:

IZQUIERDA UNIDA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, Izquierda Unida presenta, dentro del plazo legal de información pública y audiencia de los interesados, las siguientes

ALEGACIONES

Justificación de las sugerencias presentadas:

Las alegaciones de Izquierda Unida van encaminadas a evitar la prohibición y aminorar una excesiva regulación de los comportamientos ciudadanos, así como a objetivar aquellas conductas sobre las que se aplicará una actuación preventiva o sancionadora para salvaguardar los bienes públicos y la convivencia ciudadana y el civismo.

Entendemos que los espacios públicos debes estar disponibles para todos, con libertad de movimientos y para usos diversos. En ellos se debe promover el respeto a los demás y a lo común, se cuidará el medio y se respetará el descanso, el tránsito y los diversos usos del espacio urbano. Las conductas que no respeten estos bienes colectivos serán sancionadas, pero no deben ponerse bajo sospecha determinados colectivos ni determinados usos del espacio urbano. Pretendemos hacer una diferenciación objetiva entre los efectos nocivos o incívicos que ocasionen perturbación del espacio público y/o privado (según sea) del uso y disfrute del espacio urbano competente a la aplicación de la presente ordenanza.

Aportamos concisión y claridad a la definición de algunos términos y los criterios a emplear para sancionar conductas incívicas, con el fin de que las mismas no sean incluyentes, o que en la persecución de tales acciones no esté ligado la utilización de los espacios comunes.

Pensamos que el equipo de gobierno se ha extralimitado en las competencias municipales al señalar como objetivos algunos que, en absoluto, pueden abordarse desde el ámbito municipal y con medidas reguladoras de la convivencia (por ej, cuando se refiere a la protección de los menores frente al consumo de alcohol o a prevenir la explotación y trata de determinados colectivos). Aunque estos sean loables fines, no es razonable pensar que con medidas de restricción de movimientos pueden resolverse problemas tan complejos, que escapan el ámbito local y las competencias municipales. En ningún caso el Ayuntamiento puede establecer como bien jurídico protegible -porque no entra dentro de su competencia normativa- la protección de menores de edad frente al consumo de alcohol, ni prevenir la explotación y trata de determinados colectivos, ni tampoco sancionar la sobreocupación de edificios.

En relación al proceso de elaboración seguido, la Ordenanza es contraria a la Carta europea de Salvaguarda de los derechos humanos en la Ciudad. El proceso de elaboración de la ordenanza ha tenido importantes déficits democráticos en su elaboración. La base de cualquier normativa municipal debe ser el derecho a la participación en su elaboración. No se ha contado con organizaciones afectadas como son asociaciones juveniles y Consejo de la Juventud, asociaciones de inmigrantes, de mujeres, culturales y otras presentes en la Mesa de Convivencia que habían participado en el proceso de elaboración de la ordenanza vigente.

La presente modificación de la citada ordenanza podría suponer un efecto regresivo por su carácter prohibicionista y restrictivo. Se marginaría a muchos colectivos. Provocará más desigualdad, pues las posibles sanciones están destinadas a recaer en aquellos que menos tienen, los más desfavorecidos, quienes en muchos casos, optan por ejercer estas prácticas por sus escasos recursos y falta de oportunidades (jóvenes con escasos recursos, mujeres en situación de necesidad, inmigrantes u otros colectivos en riesgo de exclusión social).

Entendemos que la mejor forma de dar cumplimiento a la modificación de la ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo, sería incluyendo/sustituyendo o eliminando en la normativa los siguientes aspectos que a continuación se enumeran y detallan.

1ª Alegaciones a la Exposición de motivos:

Suprimir en el párrafo segundo la referencia a “la protección de los menores de edad frente al consumo de alcohol”

Explicación: por entender que las medidas prohibitivas propuestas no contribuyen a este objetivo de protección de los menores.

Suprimir el tercer párrafo que se inicia con “También se introduce un capítulo (Capítulo XIV artículos 60 a 63)…”.

2ª. Sustituir en el Art. 2 de Definiciones el apartado no. 12: Practica del Botellón por el siguiente texto:

Botellón: Concentración de personas, mayormente jóvenes y de manera espontánea, con fines de esparcimiento y consumo bebidas, ya sea alcohólicas o no, en el ámbito territorial de aplicación de la presente ordenanza.

3ª. Anadir en Art. 2ª Definiciones, un nuevo apartado que viene a ser:

Apartado 13: Efectos negativos de actos incívicos: Conjunto de molestias y perjuicios que por el uso de las áreas públicas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza alteren la convivencia de los ciudadanos y vecinos, las cuales pueden suponer también el deterioro o suciedad del espacio y mobiliario públicos.

4º Sustituir en la redacción del Artículo 7, párrafo 5 por lo siguiente: Todos los propietarios, poseedores u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada, evitarán que puedan producirse en éstos conductas y/o actividades que causen molestias a terceros, perturben la tranquilidad de los vecinos o alteren la normal convivencia ciudadana. Se considera expresamente que se perturba la tranquilidad de los vecinos de un inmueble cuando hay repetidas denuncias contrastadas (3 o más), relativas a ruidos, golpes, suciedad de la fachada de la propia vivienda o de las áreas comunes a otros vecinos, la acumulación de basuras u objetos en el interior de la vivienda y que por tal almacenaje emanen al exterior olores pestilente, la utilización de un fin o actividad distinta a la declarada o que viole los acuerdos alcanzados por el conjunto de los vecinos. Todo lo anterior con independencia del número de personas que habiten en estos inmuebles, procedencia de los ocupantes o composición de la unidad familiar en cuestión.

Explicación: Entendemos que la sobreocupación no debe ser considerada siempre causa de perturbación de la tranquilidad de los vecinos pues se establece un prejuicio sobre quienes comparten una vivienda y constituyen una familia extensa, un hogar plurinuclear, etc. Además se considera indefensión la falta de definición precisa de sobreocupación.

5ª Sustituir en la redacción del Artículo 11, párrafo 2, acción K, por lo siguiente:

K) Fomentará la realización de programas de ocio alternativo para jóvenes, previo consenso con las asociaciones juveniles y entidades del tejido asociativo. Para ello apoyará iniciativas que permitan alertar a los jóvenes sobre las consecuencias negativas del abuso del alcohol (sea en botellón o en cualquier otro espacio), las consecuencias y coste de los efectos negativos de actividades incívicas, la importancia de respetar y cuidar el espacio público y, brindar opciones para el aprovechamiento y aprendizaje en actividades de ocio y deporte.

6ª El art. 22.3 respecto a la pegada de carteles, se propone dejar la redacción anterior (ordenanza vigente):

3. También se necesitará autorización municipal además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel, pancarta o elemento de publicidad se instale en el exterior de un bien privado visible desde la vía pública, no obstante, podrán colocarse sobre cerramientos de solares o de obras en construcción y en inmuebles y edificaciones que no sean de nueva construcción y se encuentren fuera de uso siempre que no exista oposición del propietario. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos con el solo consentimiento de su titular.

Explicación del cambio propuesto: tal y como se propone ahora se podrán poner carteles en los bajos de todos los inmuebles, salvo que haya una autorización expresa, lo que es absolutamente antiestético y sucio. Parece que lo único que prima en la nueva propuesta es favorecer a las empresas de cartelería.

7ª En el artículo 35, dentro de los fundamentos de la regulación eliminar el texto referente a: la protección de los menores de edad frente al consumo del alcohol.

8ª En el artículo 36.-Normas de conducta. Sustituir botellón en la redacción del párrafo 1, por lo siguiente:

No está permitida la realización de cualquier concentración pública que supongan o deriven en Efectos negativos de actividades incívicas en el ámbito de aplicación de la siguiente ordenanza.

A estos efectos se entienden como botellón: Concentración de personas, mayormente jóvenes y de manera espontánea, con fines de esparcimiento y consumir bebidas, ya sea alcohólicas o no, en el ámbito territorial de aplicación de la presente ordenanza.

Definimos también el objeto sancionador de la presente modificación de ordenanza, los efectos negativos de actividades incívicas que son el conjunto de molestias y perjuicios que por el uso de las áreas públicas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza alteren la convivencia de los ciudadanos y vecinos, las cuales pueden suponer también el deterioro o suciedad del bien público.

Explicación: tal y como estaba redactado antes se establecían criterios objetivos (como la medición del ruido o la suciedad) que daban herramientas a la autoridad para prohibir los actos incívicos.

9ª. En el artículo 37, segundo párrafo se propone sustituir “las personas que formen parte del botellón” por “las personas que incurran en conductas o actividades incívicas con efectos negativos”, tal como se definen en estas alegaciones.

10ª. En el artículo 38, apartado a), sustituir todo el párrafo por el siguiente:

Todas las conductas o actos que deriven en efectos negativos, tal como se define en artículo 36

10ª Supresión del Capítulo XIV que regula la utilización de espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales.

Suprimir todo el capítulo: artículos 60, 61, 62 y 63

Justificación de la supresión propuesta:

El Ayuntamiento se extralimita en sus competencias cuando pretende que de esta regulación y sanciones se derive “prevenir la explotación y trata de determinados colectivos”. En la conducta a sancionar prima de nuevo la sospecha y la subjetividad del agente de autoridad para sancionar a las personas que ejercen la prostitución o a sus potenciales clientes.

El interés de quien propone la regulación no es tanto evitar la prostitución como que ésta no se vea. Como reconoce el informe jurídico que sustenta la propuesta (y en el que se cita al Justicia de Aragón) se dice claramente que la razón para regular el tema de la prostitución, no es, en ningún caso, evitar la trata, sino evitar “un espectáculo desagradable que genera un lógico rechazo y cuya visión es especialmente inapropiada para los menores de edad”. Es decir, que no se trata de que no haya prostitución, sino de que no se vea, porque es feo.

La prostitución se ejerce en España sin normas. En Albacete, como en otros ayuntamientos, se ha apostado por sacar el problema de la calle y esconderlo (en las afueras, en pisos clandestinos o bajo la alfombra de los clubes de alterne). El debate está en si es un problema de derechos humanos o de convivencia.

En la propuesta del equipo de gobierno del PP se parte de la equiparación de trata de personas con ejercicio voluntario de la prostitución. Lo primero es un delito tipificado en el código penal, muy grave (a nuestro entender) que hay que prevenir, perseguir y sancionar. Pero no es competencia municipal y dudamos de la eficacia de esta ordenanza propuesta para contribuir a ello. Las conductas molestas, que perturban la tranquilidad de los vecinos, como pueden ser la exhibición y la práctica sexual en el espacio público deben evitarse (y sancionarse, en su caso) pero no deben equipararse a la oferta y demanda de servicios sexuales en la calle.

Con la propuesta se procede a la persecución de las personas que ofrecen servicios sexuales en la calle y, a nuestro entender, la persecución sólo puede contribuir a su marginación, al deterioro de las condiciones de vida y contribuir más a su estigmatización social. De nuevo pretende imponerse una moral particular al conjunto de la ciudadanía. No se pretende acabar con la prostitución sino invisibilizarla, esconderla, alejarla de la ciudad o acotarla en negocios particulares. Con el prohibicionismo y el ocultamiento se favorece a las mafias que explotan personas y se alienta la trata, tal como denuncian las ONGs que trabajan en este ámbito.

Por último, las medidas que se ofrecen para la reinserción (información y ayuda de los servicios sociales) son totalmente ambiguas y abstractas, sin establecerse verdaderos planes y recursos para la reinserción y partiendo de la consideración moral de que todas “las que ejerzan el trabajo sexual” deben reinsertarse.

Pensamos que la calle es un espacio público para el uso y disfrute de toda la ciudadanía, en el que las actividades a realizar no pueden ser reguladas sobre criterios morales o estéticos de un determinado sector. Y que en la centralidad del debate debe estar la protección de derechos y el respeto a las libertades individuales. Las mujeres arrastran tras de sí una larga historia de discriminación y desvalorización. No contribuyamos a incrementarlo con propuestas prohibicionistas, marginadoras y sectarias.

Albacete a 27 de enero de 2012

María Victoria Delicado Useros

Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida