Miércoles, 30 de mayo de 2012
Estamos atravesando una de las peores crisis económicas de nuestra historia reciente. La reducción del déficit de las Administraciones Públicas, siguiendo los criterios de la Unión Europea; los continuos vaivenes de los mercados financieros; la caída de la actividad económica; la persistente precipitación del valor de las empresas que cotizan en bolsa; el fraude fiscal; el aumento desmedido de la prima de riesgo; o la intervención por parte del Estado de entidades financieras con serios problemas de financiación nos han abocado a una situación realmente complicada, donde la pérdida del empleo es la primera y más dolorosa de las consecuencias de tanta inestabilidad económica y financiera, a la que se suman un inquietante aumento de la pobreza, un serio deterioro de los servicios básicos, subidas de impuestos o las reducciones salariales y el notable deterioro de las condiciones laborales, por citar sólo las consecuencias más preocupantes que nos depara la actual coyuntura económica, que no obstante tiene aún más efectos perniciosos sobre nuestra calidad de vida.
En este marco socioeconómico, el Real Decreto Ley 20 de 30 de Diciembre de 2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, insta a las Corporaciones Locales a una subida del IBI de entre el 4 y el 10%, si bien esta medida no le afecta a la ciudadanía albaceteña, dada la fecha de entrada en vigor de la última revisión catastral.
No obstante, el Pleno Ordinario del mes de octubre de 2011, aprobó una subida de la base liquidable del 5,75% en el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el presente ejercicio.
En la página 13 del Plan de Ajuste, aprobado por el Ayuntamiento de Albacete el pasado 29 de Mazo de 2012, con el apoyo en solitario del PP, prevé un nuevo aumento de la base liquidable para el año 2013 de un 10% y de un 8,76%, para el año 2014. Es decir, en tres años, la base liquidable de este Impuesto subirá en el nada desdeñable porcentaje de un 24,51%.
Las bonificaciones fiscales introducidas en este impuesto, que afectan a los titulares de viviendas de protección oficial y familias numerosas, continúan en vigor.
Igualmente, también se mantienen las exenciones fiscales a favor de la Iglesia Católica, derivadas de Concordato suscrito entre la Santa Sede y España, que se suscribió en la Ciudad del Vaticano, el 27 de Agosto de 1953, por el Pro Secretario de Estado para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios del Vaticano, en aquel entonces, Monseñor Doménico Tardini, que actuó en nombre del Papa Pío XII; y el Embajador de España ante Santa Sede, cargo que en aquella fecha ostentaba Fernando María Castiella y Maíz, en representación de un dictador, el general Francisco Franco, a la sazón caudillo de España.
En el Artículo XX de este Concordato se estipula que:
“Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local, las Iglesias y Capillas destinadas al culto, y, asimismo, los edificios y locales anejos destinados a su servicio o sede de asociaciones católicas; las residencias de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas, siempre que el inmueble sea propiedad de la Iglesia; los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a sus oficinas parroquiales; las Universidades Eclesiásticas y los Seminarios destinados a la formación del clero; las casas de las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos y seculares canónicamente establecidos en España; los colegios u otros centros de enseñanza dependientes de la Jerarquía eclesiástica, que tengan la condición de benéfico docentes; y los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles antes enumerados, siempre que no estén destinados a industria o a cualquier otro uso de carácter lucrativo.”
El 28 de julio de 1976, el Gobierno Español y la Santa Sede firmaron la revisión del Concordato, cuyos instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 20 de agosto del mismo año. El 3 de enero de 1979, el Cardenal Villot y el Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de España, Marcelina Oreja, firmaron la revisión del Concordato en asuntos económicos, manteniendo la exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los inmuebles que figuraban en el acuerdo de 1953, a excepción de las Universidades Eclesiásticas que no impartan enseñanzas propias de las disciplinas eclesiásticas, así como derogaba los artículos XVIII, IXI, XX y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Seminarios y Universidades de Estudios Eclesiásticos.
De modificarse este marco de colaboración, entre la Santa Sede y el Gobierno de España, en lo que concierne al capítulo de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal y local, para la Iglesia Católica, algo que por otra parte no es descabellado, pues han transcurrido ya 33 años desde su última revisión y las condiciones socioeconómicas han variado sustancialmente en este período de tiempo, como es natural y lógico, en el municipio de Albacete, según los datos suministrados por la Jefatura del Servicio de Ingresos, la Iglesia Católica posee un total de 76 unidades urbanas exentas de tributación, con una base liquidable de 12.296.182,27 euros, lo que arrojaría una hipotética cuota tributaria de 49.799,53 euros, si se le aplicase el tipo de gravamen más favorable, que está fijado en un 0,405% , que es el que grava la vivienda de cualquier vecino de esta ciudad.
La pertinencia y oportunidad de modificar este Concordato, ya está prevista en la literatura del propio texto, pues en el segundo párrafo del acuerdo de revisión del Concordato, suscrito en fecha 3 de Enero de 1979, se establece, literalmente:
“Por una parte, el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado. Por otra parte, dado el espíritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado, en España resulta necesario dar un nuevo sentido tanto a los títulos de la aportación económica como al sistema según el cual dicha aportación se lleve a cabo.”
Europa Laica viene impulsando desde hace varios años campañas informativas señalando que la Iglesia Católica es una institución que debería tender hacía la autofinanciación. En 2012, entre socios y simpatizantes, han recogido 33.500 firmas validadas para apoyar la campaña “Que la iglesia Católica pague el IBI”, campaña que ya ha sido apoyada por 1.000 ayuntamientos del país. Se estima que la recaudación en toda España del IBI correspondiente a las propiedades de la Iglesia supondría un ingreso para el total de Ayuntamientos de unos 3.000 millones de euros. La Iglesia Católica recibe anualmente 11.000 millones de euros del Estado en diversas formas. Europa Laica propone la supresión, para el ejercicio de 2013, de la Ley de Haciendas Locales de la exención del impuesto de bienes inmuebles rústicos y urbanos a la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas, así como a sus centros de enseñanza, al entender que es una discriminación para el resto de asociaciones que también cumplen con fines sociales.
Según información de El País (17 de mayo) Alcalá de Henares, será el primer municipio de CLM en pedir la tasa sobre las propiedades del obispado pues reclamará el IBI a la Iglesia. Pero no es el único en España, varios municipios estudian cómo cobrar más impuestos a la Iglesia, entre ellos varios gobernados por el PP como los de Zamora, León, Valladolid. También se ha pronunciado en el mismo sentido el alcalde de Soria del PSOE y han apoyado iniciativas de este tipo IU y BNG en diversos municipios. Podría decirse que la asfixia económica lleva a capitales del PP a intentar sortear la exención eclesial del IBI.
Por todo lo expuesto, los Grupos Municipales del PSOE e IU presentan al Ayuntamiento Pleno, para su aprobación, la siguiente
MOCION
1) Que por parte del Estado Español, se inicien los trámites necesarios con la Santa Sede para la revisión íntegra del concordato suscrito, con fecha 3 de Enero de 1979, especialmente en lo relativo a cuestiones económicas y que afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Donaciones y Sucesiones, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, contribuciones especiales, Impuesto sobre la renta, así como a las aportaciones económicas del Estado a la Iglesia Católica.
2) Mientras que se produce esta revisión y en todo caso a partir del día 1 de enero de 2013, el Estado se hará cargo de la cuota tributaria del IBI que le pudiera corresponder satisfacer a la Iglesia Católica por aquellos bienes inmuebles que figuren a su nombre, ingresando a cada Ayuntamiento las cantidades que le correspondan.
3) Instar al gobierno de la Nación a modificar el artículo 65 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que permite este tipo de exenciones.
4) Dar traslado de la presente moción a la Presidencia del Gobierno de España, a la Presidencia del Congreso de los Diputados y a los grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados.