Se suceden las irregularidades por la inacción del Ayuntamiento de Munera con los contratos públicos

El concejal y portavoz de Izquierda Unida Munera, Juan Miguel Torres, ha vuelto a denunciar irregularidades en la gestión de contratos públicos por parte del Ayuntamiento munereño, debido a la inacción del Equipo de gobierno.

IU Munera ya denunció que el Consistorio de Munera mantiene vigentes contratos públicos de manera ilegal al no haber acordado la prórroga de los mismos de forma expresa y conforme a la normativa aplicable.

En esta ocasión Torres, ha hecho referencia al servicio de asesoría jurídica y dirección letrada de los asuntos judiciales y extrajudiciales municipales, formalizado con Arzamar Abogados, que se mantiene en vigor, a pesar de que debería haberse resuelto el 1 de enero de 2022.

El acuerdo con Arzamar Abogados tenía un plazo de ejecución de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2018, con una prórroga de un año que debía acordarse “de manera expresa”. Así, el servicio que presta Arzamar debería haber prescrito el 1 de enero de 2022.

Una vez más, Torres ha recordado que según el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, “no se puede prorrogar un contrato que haya expirado y tampoco es admisible el consentimiento tácito de las partes”.

El portavoz de IU Munera ha explicado que si bien el contrato contempla la posibilidad de que las partes lo prorroguen durante un año, esta extensión debería haberse acordado por decreto de Alcaldía, “es el mismo caso que ya denunciamos con el contrato de asistencia técnica en Urbanismo y Arquitectura”.

Juan Miguel Torres, además de la inacción del Ayuntamiento, ha reiterado que el alcalde de Munera esconde su inacción detrás de un informe de Secretaría que reconoce que la prórroga se ha producido “de forma tácita”, obviando que es el Órgano de Contratación el que debe acordarla, como señala la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Una Ley que establece que: “En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes”. Y que para que se produzca debe haber un “preaviso” con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.